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AGB
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Condiciones de venta y entrega HEINRICHSGLÜCK GmbH

 
§ 1
Generalidades, ámbito de aplicación

 

(1) Las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro (CGV) se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes (en adelante: "Comprador"). Las CGV sólo se aplican si el Comprador es un empresario (§ 14 BGB), una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público.

(2) Las CGV se aplican en particular a los contratos de venta y/o entrega de máquinas o piezas de máquinas (en lo sucesivo también denominadas "mercancías"), independientemente de si fabricamos las mercancías nosotros mismos o las compramos a proveedores (§§ 433, 651 BGB). Las CGV en su respectiva versión se aplicarán también como acuerdo marco para futuros contratos de venta y/o entrega con el mismo Comprador sin que tengamos que volver a referirnos a ellas en cada caso individual.

(3) Se aplicarán exclusivamente nuestras CGC. Las condiciones generales del comprador que se desvíen, entren en conflicto o se complementen sólo formarán parte del contrato en la medida en que hayamos consentido expresamente su aplicación. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, incluso si llevamos a cabo la entrega al Comprador sin reserva en el conocimiento de las CGC del Comprador.

(4) Los acuerdos individuales realizados con el Comprador en casos particulares (incluidos los acuerdos colaterales, los suplementos y las modificaciones) tendrán en todo caso prioridad sobre estas CGC. Un contrato por escrito o nuestra confirmación por escrito serán determinantes para el contenido de dichos acuerdos.

(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes que el Comprador deba hacernos tras la celebración del contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificaciones de defectos, declaración de desistimiento o reducción) deberán hacerse por escrito para que tengan efecto.

(6) Las referencias a la aplicabilidad de las disposiciones legales sólo tendrán un sentido aclaratorio. Por lo tanto, incluso sin esta aclaración, se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGC.
 
§ 2
Conclusión del contrato

 

(1) Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto también se aplicará si hemos proporcionado al Comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos -también en formato electrónico- sobre los que nos reservamos derechos de propiedad y derechos de autor.

(2) El pedido de la mercancía por parte del Comprador se considerará una oferta contractual vinculante. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, tendremos derecho a aceptar esta oferta contractual en un plazo de 3 semanas a partir de su recepción por nuestra parte.

(3) La aceptación puede declararse por escrito (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido) o mediante la entrega de la mercancía al Comprador.

 
§ 3
Plazo de entrega y retraso en la entrega

 

(1) El plazo de entrega se acordará individualmente o será indicado por nosotros al aceptar el pedido.

(2) Si no podemos cumplir con los plazos de entrega vinculantes por razones que no nos son imputables (no disponibilidad del servicio), informaremos al Comprador de ello sin demora y, al mismo tiempo, le notificaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; devolveremos inmediatamente cualquier contraprestación ya pagada por el Comprador. Un caso de no disponibilidad del servicio en este sentido se considerará, en particular, el incumplimiento de nuestros proveedores en la entrega a tiempo. Nuestros derechos legales de rescisión y terminación, así como las disposiciones legales que rigen el cumplimiento del contrato en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, imposibilidad o irracionalidad del cumplimiento y/o cumplimiento posterior) no se verán afectados. Tampoco se verán afectados los derechos de rescisión y terminación del Comprador de acuerdo con el artículo 8 de estas CGV.

(3) La ocurrencia de nuestro retraso en la entrega se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. En cualquier caso, sin embargo, se requiere un recordatorio por parte del comprador.
 
§ 4
Entrega, envío

 
La entrega se realiza desde el almacén, que es también el lugar de ejecución. A petición y por cuenta del comprador, la mercancía será enviada a otro destino (venta por entrega en un lugar distinto al de la ejecución). A menos que se acuerde lo contrario, tenemos derecho a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío, el embalaje).
 
§ 5
Precios y condiciones de pago

 

(1) Salvo que se acuerde otra cosa en casos concretos, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, franco almacén, más el impuesto sobre el valor añadido legal.

(2) En el caso de una venta con entrega en un lugar distinto al lugar de cumplimiento (§ 4 párrafo 1), el Comprador correrá con los gastos de transporte desde el almacén y los gastos de cualquier seguro de transporte solicitado por el Comprador. Todos los derechos de aduana, tasas, impuestos y otras cargas públicas correrán a cargo del Comprador. No aceptamos la devolución de los embalajes de transporte y todos los demás embalajes de acuerdo con la Ordenanza de Embalajes; pasan a ser propiedad del comprador, a excepción de los palés.

(3) El precio de compra se debe pagar en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la factura y de la entrega o aceptación de la mercancía.

(4) El Comprador sólo tendrá derechos de compensación o retención en la medida en que su reclamación haya sido establecida por una decisión judicial definitiva o sea indiscutible. En caso de defectos en la entrega, el § 7 párrafo 5 no se verá afectado.

(5) Si, tras la celebración del contrato, se pone de manifiesto que nuestro derecho al precio de compra está en peligro por la falta de capacidad de pago del comprador (por ejemplo, por una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia), tendremos derecho a denegar el cumplimiento de acuerdo con las disposiciones legales y -si es necesario tras fijar un plazo- a rescindir el contrato (art. 321 del BGB). En el caso de los contratos para la fabricación de artículos injustificables (productos a medida), podemos declarar el desistimiento inmediatamente; las normas legales sobre la prescindibilidad de la fijación de un plazo no se ven afectadas.
 
§ 6
Conservación del título

 

(1) Hasta el pago íntegro de todas nuestras reclamaciones presentes y futuras derivadas del contrato de compra/entrega y de una relación comercial en curso (reclamaciones garantizadas), conservamos la titularidad de la mercancía vendida.

(2) Las mercancías sujetas a reserva de dominio no podrán ser pignoradas a terceros ni cedidas en garantía antes del pago íntegro de los créditos garantizados. El comprador debe informarnos inmediatamente por escrito si, y en la medida en que, terceras personas tienen acceso a los bienes que nos pertenecen.

(3) En caso de incumplimiento del contrato por parte del Comprador, en particular en caso de impago del precio de compra debido, tendremos derecho a rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales y/o a exigir la entrega de la mercancía sobre la base de la reserva de dominio. La demanda de devolución no incluye al mismo tiempo la declaración de desistimiento; más bien tenemos derecho a exigir sólo la devolución de la mercancía y a reservarnos el derecho de desistimiento. Si el comprador no paga el precio de compra adeudado, sólo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado al comprador un plazo razonable para el pago sin éxito o si la fijación de dicho plazo es prescindible según las disposiciones legales.

(4) El Comprador tendrá derecho a revender y/o procesar las mercancías sujetas a la retención de la propiedad en el curso ordinario de los negocios. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones.

(a) La reserva de dominio se extiende a los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías por su valor total, por lo que se nos considera fabricantes. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, su derecho de propiedad permanece, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de la factura de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. En todos los demás aspectos, se aplicará al producto resultante lo mismo que a la mercancía entregada bajo reserva de dominio.

(b) El Comprador nos cede a título de garantía los créditos frente a terceros derivados de la reventa de la mercancía o del producto en su totalidad o en el importe de nuestra posible cuota de copropiedad de acuerdo con el párrafo anterior. Aceptamos el encargo. Las obligaciones del comprador indicadas en el apartado 2 se aplicarán también a los créditos cedidos.

(c) El comprador queda autorizado a cobrar la reclamación además de nosotros. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago hacia nosotros, no esté en mora, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia y no haya ninguna otra deficiencia en su capacidad de pago. Sin embargo, si este es el caso, podemos exigir que el comprador nos informe de los créditos cedidos y de sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión.

(d) Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más del 10%, liberaremos las garantías de nuestra elección a petición del Comprador.
 
§ 7
Derechos de garantía del comprador

 

(1) Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y defectos de titularidad (incluyendo la entrega incorrecta y corta, así como el montaje inadecuado o las instrucciones de montaje defectuosas), a menos que se estipule lo contrario a continuación.

(2) No aceptamos ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas del fabricante o de terceros (por ejemplo, declaraciones publicitarias).

(3) Las reclamaciones del Comprador por defectos estarán sujetas a la condición de que haya cumplido con sus obligaciones legales de inspección y notificación de defectos (§§ 377, 381 HGB). Si durante la inspección o con posterioridad a ella se constata un defecto, deberá comunicárnoslo por escrito sin demora. La notificación se considerará efectuada sin demora si se realiza en un plazo de dos semanas, por lo que el envío puntual de la notificación bastará para cumplir el plazo. Independientemente de esta obligación de inspeccionar y notificar los defectos, el Comprador deberá notificarnos por escrito los defectos evidentes (incluidas las entregas incorrectas y cortas) en un plazo de dos semanas a partir de la entrega, por lo que el envío puntual de la notificación también será suficiente para cumplir el plazo. Si el comprador no realiza una inspección adecuada y/o notifica los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado quedará excluida.

(4) Si la mercancía entregada es defectuosa, podemos elegir inicialmente si realizamos el cumplimiento posterior subsanando el defecto (mejora posterior) o entregando una cosa libre de defectos (entrega de sustitución). Nuestro derecho a rechazar el tipo de prestación posterior elegido en las condiciones legales no se ve afectado.

(5) Tenemos derecho a hacer depender el cumplimiento posterior adeudado del pago del precio de compra adeudado por el Comprador. No obstante, el Comprador tendrá derecho a retener una parte razonable del precio de compra en relación con el defecto.

(6) El comprador nos dará el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior que se le debe, en particular para entregar la mercancía reclamada para su inspección. En el caso de una entrega de sustitución, el Comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso de acuerdo con las disposiciones legales.

(7) Correremos con los gastos necesarios para la inspección y el posterior cumplimiento, en particular los costes de transporte, viaje, mano de obra y material, si realmente existe un defecto. Sin embargo, si una solicitud del Comprador para subsanar un defecto resulta ser injustificada, podremos exigir al Comprador el reembolso de los gastos incurridos.

(8) Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o por el reembolso de los gastos inútiles sólo existen de acuerdo con el artículo 8 y quedan excluidas por lo demás.
 
§ 8
Otra responsabilidad

 

(1) Siempre que no se desprenda lo contrario de estas CGC, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

(2) Seremos responsables de los daños y perjuicios -independientemente de los motivos legales- en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, sólo seremos responsables

a) Por los daños resultantes de una lesión a la vida, al cuerpo o a la salud,

b) Por los daños resultantes del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento permite la correcta ejecución del contrato en primer lugar y en cuya observancia confía y puede confiar regularmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limita a la compensación del daño previsible y que suele producirse.

(3) Las limitaciones de responsabilidad resultantes del apartado 2 no se aplicarán en la medida en que hayamos ocultado fraudulentamente un defecto o hayamos asumido una garantía de calidad de la mercancía. Lo mismo se aplicará a las reclamaciones del Comprador en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos.

(4) Debido a un incumplimiento de las obligaciones que no consista en un defecto, el Comprador sólo podrá desistir o rescindir el contrato si somos responsables del incumplimiento de las obligaciones. Queda excluido un derecho de rescisión libre del comprador (en particular según los §§ 651, 649 BGB). En todos los demás aspectos, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.
 
§ 9
Limitación

 

(1) No obstante lo dispuesto en el artículo 438, apartado 1, número 3, del Código Civil, el plazo de prescripción general para las reclamaciones derivadas de defectos materiales y defectos de titularidad será de un año a partir de la entrega. En la medida en que se haya acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará en el momento de la aceptación.

(2) Sin embargo, si la mercancía es un edificio o un objeto que ha sido utilizado para un edificio de acuerdo con su uso habitual y ha causado su defecto (material de construcción), el plazo de prescripción será de 5 años a partir de la entrega de acuerdo con la disposición legal (§ 438 párrafo 1 nº 2 BGB). Tampoco se ven afectadas las regulaciones legales especiales para las reclamaciones reales por la entrega de bienes por parte de terceros (§ 438, párrafo 1, nº 1 del BGB), en caso de dolo del vendedor (§ 438, párrafo 3 del BGB) y para las reclamaciones en el recurso del proveedor en caso de entrega final a un consumidor (§ 479 del BGB).

(3) Los plazos de prescripción de la ley de compraventa arriba mencionados se aplicarán también a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del Comprador que se basen en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (§§ 195, 199 BGB) conduzca a un plazo de prescripción más corto en el caso individual. Los plazos de prescripción de la Ley de Responsabilidad por Productos no se verán afectados en ningún caso.
 
§ 10
Elección de la ley y del lugar de jurisdicción

 

(1) El derecho de la República Federal de Alemania se aplicará a estas CGV y a todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el Comprador, con exclusión de todos los ordenamientos jurídicos internacionales y supranacionales (contractuales), en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. No obstante, los requisitos y efectos de la reserva de dominio según el artículo 6 estarán sujetos a la ley del lugar respectivo de la cosa, en la medida en que la elección de la ley realizada a favor de la ley alemana sea inadmisible o ineficaz posteriormente.

(2) Si el Comprador es un comerciante según la definición del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el fuero exclusivo -incluso internacional- para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será Soest. Sin embargo, también tenemos derecho a presentar una demanda en el lugar de jurisdicción general del comprador

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Nueva serie de dispositivos de giro
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De acuerdo con este lema se ha desarrollado una nueva serie, la DT 0,1-0,2, en estrecha colaboración con nuestros clientes



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